domingo, 20 de marzo de 2011

EL PP por “EL BIENESTAR SOCIAL y EL CAMBIO”

La rebaja de los ingresos públicos derivada por el estancamiento económico aumenta las previsiones de déficit presupuestario. Lo que afecta al principio económico de la limitación del gasto público provocado por la rebaja de los recursos (ingresos) disponibles.

¿Ha contemplado en algún momento este principio político, contable y económico el Ayuntamiento de Tocina – Los Rosales?
Un Ayuntamiento que ha vivido, mejor dicho gastado y despilfarrado una economía local. Donde tan sólo se ha dedicado a consumir los ingresos unilaterales tanto por renta como de capital por cuantía superior a los 4 millones de €uros. O lo que es lo mismo tan sólo se ha dedicado a poner la mano, a recoger lo que la administración del Estado a través de la Junta de Andalucía le ha transferido y posteriormente gastar y despilfarrar, en operaciones bilaterales de renta y de capital. Con unos gastos en personal y con unos gastos en bienes corrientes y servicios nada acordes al avance y calidad de vida de la localidad.

Donde las inversiones reales como operaciones bilaterales de capital por parte del Ayuntamiento  serían fáciles de reconocer a través de ese gasto/inversión, por valor de más de 1 millón de €uros sería susceptiblemente percibido por la ciudadanía de esta localidad. De donde de igual manera como operación unilateral de capital este ayuntamiento recibe por parte de la administración una cuantía de 795.656.€.
 
Y donde a nivel de productividad real por operaciones bilaterales por cuenta de renta a ingresado por debajo de 1 millón de €uros y por el contrario ha gastado por encima de los 4 millones de €uros.

¿Existe la aprobación de una partida de gasto extraordinario? para hacer frente a las consecuencias de las inundaciones producidas en una zona determinada.
¿Están todas las partidas económicas sometidas al principio político de publicidad?

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